Apoyar medidas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización así como conceder ayudas destinadas a medidas de comercialización de productos de la pesca y acuicultura que tengan por objetivo:
- a) Preparación y aplicación de los Planes de producción y comercialización que deberán incluir lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento nº 1379/2013.
- b) Gastos correspondientes a los planes de producción y comercialización, previa aprobación por parte de la Dirección de Pesca y Acuicultura.
- c) En relación a los costes subvencionables de esta línea, y en virtud del artículo 68.1.b) del Reglamento de Disposiciones Comunes 1303/2013, los costes indirectos se calcularán a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables.
La ayuda concedida anualmente a cada organización de productores no sobrepasará el 3% del valor medio de la producción comercializada por la misma durante los 3 años anteriores. En el caso de organizaciones recién reconocidas, la ayuda no sobrepasará el 3% del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de la organización durante los 3 años anteriores.
Deadline:
Geographical coverage:
Regional
Sector of Activity:
Fish for human consumption